NO SE PUEDE DESPEDIR EN CUARENTENA
Un
Tribunal bonaerense falló en favor de reincorporar a trabajadores despedidos
luego de haber sido anunciado el DNU que prohíbe los distractos durante el
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
No
se puede despedir en cuarentena
En
la causa “Godoy Héctor Ricardo y otro c/ José Trento Vidrios S.R.L. s/
reinstalación”, El Tribunal del Trabajo nº2 de San Miguel, provincia de Buenos
Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la
demandada a reinstalar a los actores en sus puestos de trabajo.
Los
magistrados Gabriel A. Gómez, Graciela A. García y Miguel A. Mendez ponderaron
las razones de urgencia de la petición requerida “considerando el contexto
social, de fuerte impacto negativo".
Los
actores expresaron que se les comunicó por parte de la demandada a través de
una carta, que debido a la pandemia mundial “la empresa se ve obligada al cese
total de actividades"
El
fallo hizo hincapié en que el Decreto 329/2020 prohibió en su artículo 2 los
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Los
actores expresaron que se les comunicó por parte de la demandada a través de
una carta, que debido a la pandemia mundial “la empresa se ve obligada al cese
total de actividades, y por la situación de fuerza mayor que la afecta
severamente, a disponer prescindir de sus servicios en los términos del Art.
247 de la LCT”.
Denunciaron
que los despidos llegaron a su conocimiento en el mes de abril de 2020, cuando
ya regía la prohibición de despidos dispuesta por el DNU 329/2020
“La prueba aportada permite concluir que
existe probabilidad cierta respecto del derecho invocado al evidenciarse en
forma palmaria que el modo de extinción del vínculo laboral se encuentra
expresamente vedado por la norma citada y dado el carácter recepticio de las
notificaciones, los respectivos distractos se consumaron luego de su entrada en
vigencia” señaló el Tribunal.
Los
magistrados concluyeron que se verifica también el grado de urgencia de la
petición requerida “considerando el contexto social, de fuerte impacto
negativo, especialmente para los peticionantes trabajadores , que se ven
privados de su fuente alimentaria y se verían en serio peligro de frustración
de sus derechos en caso de demora, ocasionándoles un daño irreparable”.
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