SE APROBÓ LA NUEVA LEY DE ALQUILERES
LEY DE ALQUILERES: 12 PUNTOS DESTACADOS
DE LA NUEVA LEY
El
Senado sancionó y convirtió en ley la reforma al Código Civil sobre contratos
de locación. La iniciativa prevé cambios en la duración de los contratos,
actualización de precios, garantías, y aclaraciones sobre el pago de expensas. Se encuentra pendiente de publicación en el
Boletín Oficial para entrar en vigencia.
En
la sesión remota de este jueves 11 de junio, el senado aprobó y convirtió en
ley el proyecto sobre contratos de locación, que modifica el Código Civil y
Comercial de la Nación. La reforma a la Ley de Alquileres había obtenido media sanción en la Cámara de
diputados en noviembre de 2019.
El
pasado 4 de junio, se había pospuesto su tratamiento en la Cámara Alta, ya que
el proyecto sobre ley de alquileres no contaba con siete días desde el momento de su aprobación
con dictamen favorable en Comisiones, tal como lo dispone el reglamento de la
Cámara. Además necesitaba el voto positivo de dos tercios del Senado.
Finalmente,
sin la presencia del bloque opositor, se
sancionó en el Senado la reforma
a la Ley de Alquileres, tras un largo
tiempo desde la presentación en el Congreso de la iniciativa.
En
el debate, se manifestó que a pesar de la vigencia del decreto de necesidad y urgencia 320/2020, que dispone el congelamiento
de las cuotas de alquileres, prohibición de desalojos y prórroga de contratos,
siguen existiendo abusos a los locatarios.
PRINCIPALES
PUNTOS DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES
1.
Extensión del plazo del contrato de alquiler de dos a tres años.
2.
Actualización anual del precio de los contratos sobre la base del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los
trabajadores estables (RIPTE).
3.
Se incorporan distintos tipos de garantías que podrá ofrecer el locatario:
además de la actual garantía inmobiliaria, se agregan el aval bancario, seguro
de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino, como un
recibo de sueldo o certificado de ingresos o cualquier medio fehaciente.
4.
El depósito en garantía equivaldrá a un mes de alquiler y se deberá abonar una
comisión al agente inmobiliario que participe en la operación.
5.
Las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el propietario y las
ordinarias deberán ser afrontadas por el locatario.
6.
La intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor profesional
matriculado.
7.
La resolución anticipada podrá ejercerse por el locatario si han transcurrido
seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al
locador con al menos un mes de anticipación. Si lo hace en el primer año de
vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de
indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de
desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido
dicho lapso.
8.
Se introduce la obligatoriedad de acordar las condiciones de renovación del
contrato con tres meses de anticipación. Dentro de los tres últimos meses de la
relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra,
notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del
contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un
acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario puede resolver el
contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
9.
Se incorpora la figura de la compensación de gastos y acreencias que se
encuentran a cargo del locador y que podrán ahora ser compensadas por el
locatario con los cánones locativos previa notificación.
10.
Todos los contratos deben registrarse en AFIP por el locador.
11.
Se creará el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas
que faciliten el acceso a la vivienda.
12.
Se dispondrá de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de
conflictos derivados de los contratos de locación.
Vigencia:
La norma se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial y
comenzará a regir para los nuevos contratos.
Actualmente, rige el Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 320/2020.
Carlos Alberto Brecevich
abogado
Calle 47 n° 923 La Plata
Cel 2215916000-email lanbre@gmail.com
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